Conductor 🚙 🏍️ te recordamos el cumplimiento de las normas sobre retroreflectividad💡en tu vehículo.
Art. 64, Ley 63-17.1. Las motocicletas llevarán por lo menos las luces en la parte frontal y otra en la parte posterior.2. Todo vehículo pesado de motor, tanto de carga como de pasajero y todo remolque, deberá llevar franjas de material reflectivo en su parte frontal, laterales y posterior garantizando la retroreflectividad en la vía publica sujeto a las disposiciones del reglamento. 3. Todo autobús, vehículo pesado de motor y remolque, deberá lle ar dos (2) luces a cada lado adicionales, tan separados como sea posible, para indicar el largo total del vehículo. Las luces cerca del frente serán color ámbar y los cercanos a la parte posterior, serán rojos.
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