Conductor 🚙 🏍️ te recordamos el cumplimiento de las normas sobre retroreflectividad💡en tu vehículo. Art. 64, Ley 63-17.



 
Conductor 🚙 🏍️ te recordamos el cumplimiento de las normas sobre retroreflectividad💡en tu vehículo.

Art. 64, Ley 63-17.
1. Las motocicletas llevarán por lo menos las luces en la parte frontal y otra en la parte 
posterior.
2. Todo vehículo pesado de motor, tanto de carga como de pasajero y todo remolque, deberá llevar franjas de material reflectivo en su parte frontal, laterales y posterior garantizando la retroreflectividad en la vía publica sujeto a las disposiciones del 
reglamento. 
3. Todo autobús, vehículo pesado de motor y remolque, deberá lle ar dos (2) luces a cada lado adicionales, tan separados como sea posible, para indicar el largo total del vehículo. Las luces cerca del frente serán color ámbar y los cercanos a la parte posterior, serán rojos.

#DIGESETT
#Educacion
Next Post Previous Post