A LA TRABAJADORA DOMÉSTICA LE TOCA EL DOBLE SUELDO.
la cual se dedica al negocio, y su propósito y objetivo es, obtener beneficios; en éste caso, estamos en presencia de una empleada común y corriente de una empresa, por la sencilla razón de que en éste trabajo hay beneficios (lucro); y tiene derecho en caso de ser despedida, al preaviso, cesantía, bonificación, vacaciones y navidad. Por otro lado, la trabajadora doméstica, en una casa de familia, no hay negocio, ni beneficios (lucro); es la razón por la que éste tipo de trabajador o trabajadora, entra en ésta categoría; y en caso de ser despedida, no le corresponde liquidación, sino, los derechos adquiridos, es decir, el salario de navidad (artículo 219 Ley 16-92), y vacaciones (artículo 177 Ley 16-92). ES BUENO ACLARAR, que aquellos trabajadores de un CONDOMINIO (Ley 5038), o consorcio de propietarios de apartamentos familiares, que se dedican a las labores de limpiezas, aseos, etc., no son trabajadores ni trabajadoras domésticas (artículo 258 Ley 16-92). ES BUENO SABER que a la señora (trabajadora doméstica), que labora en el Departamento de Humo y Grasa (cocina), todos los años, le corresponden dos semanas de vacaciones pagadas; y obviamente, en diciembre de cada año, su DOBLE SUELDO o salario de navidad (artículo 263 Ley 16-92, modificado por la Ley 103-99). También a la señora que trabaja en la casa de familia, le corresponde su descanso semanal (artículos 163 y 262 del Código de Trabajo); además, la trabajadora de la casa (trabajadora doméstica, tiene derecho, a que su empleador o empleadora, le conceda los permisos necesarios para asistir al médico (artículo 264 Ley 16-92, modificado por la Ley 103-99).